En este apartado conocerás los requisitos que todo opositor docente deberá cumplir para tener el derecho a presentarse en un concurso-oposición de educación. Si tienes alguna de las siguientes dudas, estás en el sitio correcto:
- ¿Qué requisitos de formación inicial se exigen para el acceso a la función pública docente?
- ¿Necesito el Máster de Formación del Profesorado?
- ¿Debo hacer cursos homologados para presentar en la fase de condurso?
Formación inicial
Cuando hablamos de formación inicial, nos referimos a la titulación que necesitas para acceder a la función docente y ejercer la enseñanza en las distintas etapas del Sistema Educativo Español.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada parcialmente por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), hace referencia en su Capítulo III a la formación del profesorado, y señala, en el Artículo 100, que los contenidos de la formación inicial del profesorado han de garantizar a los futuros maestros y profesores la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
¿Qué titulaciones necesito para ejercer la docencia en las distintas etapas educativas?
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (Artículo 13).
Cuerpo de Maestros
- Maestros de Educación Infantil: Título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente.
- Profesorado de educación primaria: Título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
- Título de Doctor, Licenciado o Arquitecto, o el título de Grado orrespondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado: Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
- Título de Doctor, Licenciado o Arquitecto, o el título de Grado orrespondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado: Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
- Título de Doctor, Licenciado o Arquitecto, o el título de Grado orrespondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado:
- Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
*Para aquellas especialidades que no pueden realizar los estudios de Máster, se exigirá certificación oficial equivalente a partir del 1 de septiembre de 2015 (Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre).
Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño
- Título de Doctor, Licenciado o Arquitecto, o el título de Grado orrespondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado:
- Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Profesorado de Enseñanzas Deportivas
- Título de Doctor, Licenciado o Arquitecto, o el título de Grado orrespondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado: Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Cursos Homologados
Si te vas a presentar al proceso selectivo para ingresar a la Función Pública Docente, es importante asegurarte de que las actividades de formación que presentas para la fase de concurso en la oposición cumplen con los requisitos de homologación y están certificadas en base a las características que se especifican en el baremo la correspondiente convocatoria de cada Comunidad Autónoma.
En líneas generales, atendiendo a las directrices establecidas en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, y a lo recogido en las últimas convocatorias de oposiciones, para poder ser valoradas correctamente en el apartado de “otros méritos”, las actividades de formación han de ser convocadas u organizadas por las Administraciones Educativas, bien desde el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional, o desde las Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, o por Universidades públicas o privadas. Algunas Comunidades reconocen también actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por otras instituciones o entidades colaboradoras con las Administraciones Educativas y reconocidas por las mismas.