Atención a la diversidad

La atención a la diversidad viene contemplada como un elemento muy importante desde la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Esta ley dedicó una serie de articulos a dicho concepto (71-79). Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), añade algunas modificaciones.

Para atender a este apartado, debes consultar toda la normativa vigente al respecto y leer detenidamente lo que se dice en referencia a este apartado:

  • Leyes estatales (LOE y LOMCE).
  • Decretos autonómicos que regulen la atención a la diversidad.
  • Los currículos autonómicos.
  • Plan de atención a la diversidad (centro educativo).

¿Qué dice la legislación sobre la atención a la diversidad?

Según la LOE (2006):

«La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades». Prosigue diciendo que en las etapas de educación primaria y secundaria «se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como estas se detecten».

Referente a la educación secundaria obligatoria, anuncia que esta «debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica».

En relación a los centros educativos, describe que estos «tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado», sigue diciendo que estos deberán «elaborar sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común».

Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros «estarán orientadas a la consecución de los objetivos, de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente».

En relación a la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, dice: «La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios».

Para concluir, la LOE en el artículo 157, responsabiliza a las diferentes Administraciones educativas de tener que «proveer a los centros educativos de recursos para garantizar» entre otros conceptos, «la atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención de aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo».

¿En qué consiste la atención a la diversidad?

La atención a la diversidad consiste en adaptar nuestra programación didáctica para aquellos alumnos «que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueden alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado».

¿Debo incluir este apartado si no incluyo ningún alumno con NEE?

¡Por supuesto que debes incluirlo!. Recuerda que los alumnos con Necesidades Educativas Especiales representan sólo una parte de la atención a la diversidad. El concepto de atención a la diversidad incluye los siguientes colectivos de alumnos, bajo el concepto de Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ANEAE):

  • Necesidades Educativas Especiales (NEE).
  • Dificultades de aprendizaje.
  • TDAH
  • Altas capacidades intelectuales
  • Incorporación tardía al sistema educativo
  • Condiciones personales o de historia escolar

¿Cómo los incluyo en mi programación?

En tu Programación Didáctica deberás establecer todas las medidas que vas a utilizar para que estos alumnos puedan conseguir en condiciones de igualdad los objetivos planteados.

¿Cómo lo puedo hacer?

Deberás atenderlos creando agrupamientos especiales, actividades, instrumentos de evaluación, y en general todo aquello que planificamos de manera especial para estos alumnos en concreto. Puedes recurrir al departamento de orientación de tu centro para que te facilite algunos de los medios que utilizan para los alumnos con estas características.

Ritmos de aprendizaje

Según el Artículo 7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato:

«2. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorecerán la capacidad de aprender por sí mismos y promoverán el trabajo en equipo».

Por lo tanto, también deberas atender a los diferentes ritmos de aprendizaje, ya sea mediante la evaluación, agrupamientos, recursos o metodología. En este apartado deberás tener en cuenta a los alumnos más aventajados (proporcionándoles materiales para que puedan ampliar los contenidos) y aquellos que presenten dificultades de aprendizaje (ofreciéndoles alternativas para que puedan llegar a los objetivos marcados).

La diversidad en la evaluación

La evaluación también tiene su papel importante en este apartado de atención a la diversidad. Por lo tanto, la forma en que evalue debera adaptarse a atender la diversidad de alumnado que haya en mi grupo clase.

Según la Orden ECD 65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato:

«4. Los niveles de desempeño de las competencias se podrán medir a través de indicadores de logro, tales como rúbricas o escalas de evaluación. Estos indicadores de logro deben incluir rangos dirigidos a la evaluación de desempeños, que tengan en cuenta el principio de atención a la diversidad.

5. El profesorado establecerá las medidas que sean necesarias para garantizar que la evaluación del grado de dominio de las competencias del alumnado con discapacidad se realice de acuerdo con los principios de no discriminación y accesibilidad y diseño universal.»

Leyes autonómicas

No debes olvidar, para complementar este apartado, la legislación de tu Comunidad Autónoma. Algunas comunidades tienen decretos, órdenes o instrucciones especiales para atender a la diversidad. Léelas en profundidad y saca ideas para, posteriormente, referenciarlas en tu apartado de atención a la diversidad.

A continuación tienes el acceso a los diferentes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, en ellos podrás consultar toda la legislación educativa autonómica: